«Para el enemigo, ni justicia»: La peronización de la sociedad
Como el título de esta nota lo indica, hemos asistido a la “peronización” de la sociedad. El peronismo dejó de ser un partido político y una doctrina para pasar a formar parte del inconsciente colectivo.
«Para el enemigo, ni justicia» decía el general Perón, que es una simplificación bastante acertada de la teoría, más avanzada por cierto, del «derecho penal del enemigo» de Gunter Jakobs, la cual básicamente sostiene, por oposición a la teoría garantista del derecho penal, que hay ciertos ciudadanos que no merecen el amparo constitucional por ser peligrosos de antemano para la sociedad.
Escribo estas líneas a propósito del juicio oral y público que se inició esta semana contra la expresidente Cristina Fernández de Kirchner. Y no escribo esto porque soy «K», ni «M», ni «J». La verdad es que considero que los seres humanos somos una entelequia bastante compleja como para pretender definirnos los unos a los otros con una letra del abecedario. Lo escribo porque, además de ser abogado, me enrolo dentro del grupo de ciudadanos que cree que la única forma de ver luz al final del túnel es que en este país se respete la ley de una vez por todas, y fundamentalmente las instituciones. No podemos reclamar el respeto a la ley cuando algunos de nosotros justificamos su incumplimiento en ciertos casos.
Con lo anterior me quiero referir sin más vueltas a la famosa intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en la causa de Vialidad, y a toda la sarta de pavadas, desinformaciones e inexactitudes que se escucharon durante la semana pasada cuando el secretario de la CSJN (y no el Tribunal) pidió la remisión de las actuaciones:
- Que la Corte va contra toda la jurisprudencia de su historia.
- Que se viola el derecho de igualdad.
- Que procura impunidad.
A ver, ¿en qué casos es procedente el recurso extraordinario? Cuando haya sentencia definitiva, la resolución recurrida emane del órgano de más jerarquía del Poder Judicial (previo a la CSJN, por supuesto), y cuando se discuta en el pleito la interpretación de una norma de la Constitución. ¿Se da esto en el caso de la obra pública? Hasta donde sabemos sí, porque nadie leyó el expediente ni el recurso.
En primer término, si bien no hay sentencia definitiva, existe una sentencia equiparable a definitiva, que es un concepto creado por la CSJN y por la doctrina, el cual básicamente sostiene que una resolución tiene un efecto equiparable a una sentencia definitiva cuando la misma puede producir un perjuicio tal que no sea posible repararlo en una etapa ulterior del proceso.
Cristina dijo básicamente que ofreció una prueba pertinente y útil a los fines de la dilucidación del conflicto –la auditoria de la obra pública durante todo su gobierno– y que el Tribunal la rechazó. Esta resolución es equiparable a definitiva porque una vez que la prueba fue ofrecida y que la resolución que la admite o deniega como válida en el proceso adquiere firmeza (lo cual determina con qué evidencia se puede defender cada parte en el proceso), no hay otra oportunidad para incorporar nuevas armas para defenderse.
Además, suponiendo que la CSJN no intervenga en esta oportunidad, si luego de transcurrido el juicio decide anularlo por violación al derecho de defensa, ya saldrán los ignorantes de siempre a decir que la CSJN anuló el juicio por un «tecnicismo», cuando ese «tecnicismo» no es ni más ni menos que la violación del derecho que asiste a todo ciudadano a defenderse.
Algún que otro trasnochado dijo que la CSJN nunca ha abierto recurso por cuestiones referentes a hechos y prueba. Eso es falso, y para comprobarlo basta leer los fallos del tomo 324, folio 1.344; y el tomo 275, folio 251 de la colección de fallos de la CSJN, donde el holding dice que «…cabe apartarse de la doctrina según la cual las cuestiones procesales son insuceptibles de exámen en la vía extraordinaria cuando su improcedencia es capaz de generar una restricción sustancial e indebida al derecho de defensa…».
Por otro lado, la resolución recurrida emana del superior tribunal de la causa que es la Cámara Federal de Casación Penal, como lo ha dicho la CSJN en el fallo «Di Nunzio». Por último, existe una cuestión federal por cuanto se alega la violación del derecho de defensa en juicio y del debido proceso que, según ha dicho la CSJN en el fallo «Santillán», se compone de «…acusación, defensa, PRUEBA y sentencia».
El último y «mejor» argumento fue «…se viola el derecho de igualdad porque a cualquier hijo de vecino no le abren el recurso…», expresándolo sus defensores con el dedo índice en alto y el ceño fruncido. Ignorante, trasnochado, charlatán…
Con la sanción de la ley 23.744 del año 1990 se introdujo el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (donde se regula el recurso extraordinario federal porque en el código procesal penal no se encuentra regulado), el cual establece una especie de lo que los estadounidenses llaman writ of certiorari, o dicho en otros términos, la potestad de la CSJN para rechazar discrecionalmente el tratamiento del recurso cuando el tema no tiene trascendencia institucional. Entonces, cuando se le rechaza el recurso al hijo del vecino pero se le concede a la expresidente de la Nación, no es porque se viola el derecho de igualdad, sino porque la cuestión de si una presidente se robó US$ 46.000.000.000 o no, por supuesto que tiene trascendencia institucional.
Ahora bien, para cerrar yo sé que algunos estarán diciendo «¡Papá, ya sabemos que la Porota se choreó todo…! ¡En cana!». A ver «papá», el Poder Judicial es una de las instituciones de la Nación. Bueno, malo, regular, espantoso, pero lo es. Y el proceso que se sigue ante esta institución existe para determinar si una persona cometió o no un delito. Si nosotros decidimos juzgar por el clamor popular y no respetar la autoridad de las instituciones, después no nos quejemos de que las instituciones no funcionan cuando queremos su amparo, o no nos quejemos de que las decisiones de las instituciones no se respetan, cuando nosotros mismos no las respetamos cada vez que no nos agradan.

Abogado especialista en derecho penal. Miembro de la Comisión de Defensa del Abogado del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF).
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