El intercambio contractual de derechos de propiedad
Dicho intercambio se describe de esta manera:
‘’Se trata de un proceso de mutua y continua compensación. Por ejemplo, cuando yo produzco un kilo de café, un reloj de cuarzo, una fuente de cristal o lo que fuere, lo tengo que hacer disponiendo de recursos materiales y humanos, algunos de los cuales son propios y otros ajenos, obtenidos mediante acuerdos contractuales con otros propietarios: en este proceso de producción, compenso al dueño de la tierra con un precio acordado libremente con él; les pago a los trabajadores de acuerdo con su mejor oportunidad de trabajo (si ellos tuvieran una oportunidad más favorable, yo no disfrutaría de su ayuda); le pago a la compañía de la electricidad, a la de teléfonos, al proveedor de fertilizantes y a otros; finalmente, pago por la colaboración del Gobierno mediante los impuestos que me corresponden’’[1]
Para que este proceso sea posible cada uno de los intervinientes debe ser propietario de lo que entrega y pasa a ser propietario de lo que recibe a cambio de lo que desembolsa, de allí la relevancia del derecho de propiedad. Si tal derecho no existiera daría lo mismo que los participantes cedan algo a cambio, o bien que se despojen entre ellos.
En realidad, no se daría nada a cambio en un régimen sin propiedad, porque -en ese caso- aparecería el juego de suma cero y no de suma positiva. Sin propiedad sería una enorme torpeza que la gente hiciera intercambios de cosas o servicios, ya que el que transmite algo lo estaría perdiendo, y el que recibe ese algo lo estaría ganando a costa de otros.
Si bien se piensa, es la manera en la que operan los gobiernos que jamás adjudican nada a cambio de lo que reciben. En el mejor de los casos, todo lo que recibimos de los gobiernos es porque previamente se lo han saqueado a sus legítimos propietarios. Es por eso que los gobiernos pueden hacer la política de Robín Hood: quitarles unos a para darles a otros, y es la única manera en la cual los gobiernos pueden proceder.
‘’Todas las contribuciones que obtengo implican cuentas saldadas. Por consiguiente, el kilo de café, o la fuente de cristal, o el reloj de cuarzo son míos, únicamente míos, y tengo derecho a disponer pacíficamente de ellos como lo desee’’[2]
El productor es el único dueño de su producción, por eso es exclusivo. No le debe nada a nadie (excepto en el caso de que los insumos los haya obtenido a crédito, pero cuando haya cancelado el crédito tampoco deberá ya nada a su acreedor).
Por eso resulta (a todas luces vista) falso el remanido slogan socialista de la producción comunitaria o comunal, y vacuos sus ataques a la propiedad privada.
Como ya han demostrado los economistas de la Escuela austriaca de economía, cualquier intento de producción socialista no haría más que tender paulatinamente hacia la desaparición de todo bien o servicio, y -como ya repetidamente dijimos- haría instalar en su lugar la ley de la selva.
‘’Mi beneficio (o pérdida) es el valor residual entre lo que recibo como producto y lo que pagué a todos los que contribuyeron en el proceso de adquisición con insumos y servicios. La jurisdicción política o la residencia de quienes colaboraron en las transacciones no es atingente’’[3]
Es una forma más simple de decir que la diferencia entre lo traspasado y lo recibido será pérdida o ganancia.
Más claro habría sido expresar quizás que, la diferencia entre lo que recibo por la venta de mi producto a terceros (los compradores) se traducirá (positivamente) en ganancia o en (negativamente) pérdida, según que mis costos de producción hayan sido mayores o menores al precio final obtenido por cada unidad producida y vendida en el mercado o no vendida.
En la frase final, el autor citado hace hincapié en algo en lo que venía insistiendo: en que es indiferente si todo este desarrollo (que tan bien ha descripto) se lleva a cabo dentro de las fronteras de la nación o fuera de ella. Lo cual es una cuestión menor.
‘’Las normas de conducta aludidas antes son las únicas que cuentan, pues establecen las reglas para la adquisición legítima de derechos de propiedad; y los actos de producción y de intercambio contractual determinan la trayectoria de la propiedad y la distribución de la riqueza producida’’[4]
De allí que, es importante que dichas normas de conducta encuentren protección legal en todas partes.
En aquellas sociedades en las que su legislación desabriga o desconoce los derechos de propiedad se produce un inexorable mecanismo de pauperización. Lo vemos en la mayor parte de los países donde el socialismo ha hecho pie en sus distintas variantes, siendo la más difundida la del modelo fascista practicado primero en la Italia de Mussolini, y luego en la Alemania de Hitler. Hoy ese modelo se conserva en Cuba y, lamentablemente, perdura en países que otrora eran democráticos, como Venezuela.
‘’Puesto que es precisamente la observancia de aquellas normas la que determina la legitimidad de los derechos adquiridos, la redistribución de la riqueza es equivalente a cambiar las reglas del juego después del juego’’[5]
Llega el autor a un punto de suprema importancia. La redistribución de la riqueza no implica más que volver a distribuir lo que el mercado ya había distribuido.
A tal efecto, es menester recordar cuanto dijimos acerca del mercado. Esta no es más que una palabra por la cual se designan a los agentes económicos (todos nosotros en rigor) interactuando en ese procedimiento de incesantes intercambios que verificamos todos los días y a lo largo de los años.
Redistribuir lo que ya habíamos antes decidido distribuir entre nuestros congéneres, no es más que alterar el funcionamiento del mercado y prostituirlo, con los efectos malsanos que podemos observar por todas partes.
[1] Manuel F. Ayau Cordón Un juego que no suma cero La lógica del intercambio y los derechos de propiedad Biblioteca Ludwig von Mises. Universidad Francisco Marroquín. Edición. ISBN: 99922-50-03-8. Centro de Estudios Económico-Sociales. Impreso en Guatemala. Pág. 17-18
[2] Ayau Cordón M. F. Un juego que…ibídem pág. 18
[3] Ayau Cordón M. F. Un juego que…ibídem pág. 18
[4] Ayau Cordón M. F. Un juego que…ibídem pág. 18
[5] Ayau Cordón M. F. Un juego que…ibídem pág. 19

Abogado. Master en Economía y Administración de Empresas. Egresado de ESEADE (Escuela Superior de Economía y Administración de Empresas). Fundador, Director, Editor y Redactor de la revista de divulgación académica Acción Humana.